Estatutos

ESTATUTOS DEPÓSITADOS EN EL U.M.A.C CON REGISTRO Nº 33/1111

Resolución, de 6 de septiembre de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo

(BOPA de 11 de septiembre)

ESTATUTOS

CAPITULO I

DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

Artículo 1º.- Se constituye la asociación “Profesionales por la Investigación y la Ciencia del Principado de Asturias” (PRINCIPIA) que tendrá personalidad jurídica propia y capacidad de obrar. Se excluye expresamente, de sus fines, el ánimo de lucro.

Artículo 2º.- El régimen de la Asociación se determinará por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia, siempre teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 11/85, de 2 de agosto.

Artículo 3º.- La asociación tiene los siguientes fines:

  • Promover la excelencia intelectual, científica y tecnológica.

  • Defender los intereses profesionales de los asociados.

  • Promover y velar por la transparencia en la actuación de los instrumentos de financiación de la investigación y de la asignación de recursos económicos a proyectos de investigación sobre la base de la concurrencia competitiva, mérito científico y evaluación externa y objetiva.

  • Promover la formalización de la relación de los investigadores y grupos de investigación con agentes económicos y sociales mediante la suscripción de contratos y convenios de investigación.

  • Fomentar el reconocimiento social de la Investigación como herramienta para el desarrollo global de Asturias.

  • Informar, de oficio o a petición de parte, a las Administraciones Públicas e Instituciones de naturaleza pública o privada sobre iniciativas o proyectos relacionados con la investigación con el fin de orientar sus actuaciones al mejor desarrollo y avance científico y tecnológico

  • Promover la presencia y participación de los profesionales de la Investigación en todos los órganos directivos o consultivos de organismos e instituciones de naturaleza pública o privada relacionados con la investigación y, en general, con la Ciencia y Tecnología, de la Comunidad Autónoma Asturiana.

  • Promover el establecimiento de una carrera profesional investigadora que incluya:

a) La dotación de medios suficientes para adquirir el título de Doctor y el perfeccionamiento de la capacidad investigadora tanto de los becarios como del personal temporal o en plantilla de las instituciones.

b) El reconocimiento a efectos laborales del título de Doctor.

c) La estabilización laboral del personal investigador Doctor.

d) El reconocimiento a efectos laborales de la labor investigadora sostenida en el tiempo sobre la base de una evaluación objetiva y externa.

  • Editar y promover la difusión de información científica y técnica veraz, de calidad, contrastada e independiente.

  • Contribuir a la formación permanente de sus asociados mediante la organización de congresos, cursos, seminarios, jornadas, conferencias o cualquier otro medio necesario.

  • Promover la comunicación y colaboración entre investigadores y grupos de investigación, así como los intercambios profesionales.

  • Contribuir a la formación de otros colectivos.

  • Representar en todas las ocasiones en las que se considere preciso una acción colectiva de apoyo en defensa de los derechos de los científicos y tecnólogos.

  • Establecer colaboraciones y acuerdos con sociedades o entidades afines de España y del extranjero.

Artículo 4º.- Esta Asociación tendrá su domicilio social en la ciudad de Gijón, c/ Santiago nº 18, 5º izquierda, pudiendo ser trasladado este domicilio cuantas veces sea necesario, previo acuerdo de la Junta Directiva y pudiéndose establecer las delegaciones y representaciones que se consideren necesarias. De los cambios de domicilio se dará cuenta a la Asamblea General en su primera sesión ordinaria.

Artículo 5º.- 1.- La asociación desarrollará sus actividades principalmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, y estarán especialmente dirigidas a:

a)El Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias y demás órganos creados por la Ley 5/1999, de la Junta General del Principado de Asturias

b)La Universidad de Oviedo

c)El Instituto de los Productos Lácteos de Asturias (IPLA) y cuantos centros dependientes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas radiquen en la región.

d)Cuantas entidades de derecho privado tengan como objeto social la investigación.

e)Cuantos organismos de investigación y universidades, actuales o futuros, dependientes de la administración autónoma o no, entren en su ámbito de actuación.

2.- La Asociación se estructurará en secciones, cada una de ellas de un ámbito sectorial concreto. Las secciones serán creadas por la Asamblea General y tendrán autonomía de actuación en su ámbito, y deberá estar coordinada en todo momento con el resto de secciones a través de la Junta Directiva y de la Asamblea General, en su caso. La Asociación ofrecerá todo el apoyo técnico, científico, administrativo y organizativo a las diferentes secciones, favoreciendo las relaciones directas entre ellas, para afrontar objetivos comunes.

3.- La asociación tendrá una duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas en las leyes.

Artículo 6º.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.

Los presentes estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válida y democráticamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.

CAPITULO II

DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 7º.- La dirección y administración de la asociación correrán a cargo de una Junta Directiva y de la Asamblea General.

Artículo 8º.- La Junta Directiva de la Asociación estará formada por el Presidente/a, Secretario/a; Tesorero/a y 4 vocales.

Artículo 9º.- Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, y se elegirán de entre los miembros de la Asamblea General, con las restricciones que detalla el artículo 36 apartado d, mediante voto secreto y mayoritario, por un periodo de tres años.

Artículo 10º.- Es función de la Junta Directiva dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la asociación, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General y sometiendo a la aprobación de ésta el presupuesto anual de ingresos y gastos y el estado de cuentas del año anterior.

Artículo 11º.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Será presidida por el Presidente y, en su ausencia el Secretario y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad. El Secretario levantará acta, que se transcribirá en el libro correspondiente.

Artículo 12.-Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia de al menos la mitad de sus miembros.

Artículo 13.- Cuando la Junta Directiva lo estime procedente, por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en las deliberaciones, con voz pero sin voto, aquellos profesionales que se estime conveniente.

Artículo 14.- Las reuniones ordinarias de la Junta Directiva se convocarán con al menos cinco días de antelación y, extraordinariamente, con cuarenta y ocho horas.

Artículo 15.- Los miembros de la Junta Directiva que sean vocales presidirán las distintas comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de actos o actividades sociales, así como recabar de las mismas determinadas informaciones. Dichas comisiones estarán formadas, además, por el número de vocales que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de los respectivos Presidentes.

Artículo 16.- El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones.

a) Representar legalmente a la Asociación.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General; dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.

c) Proponer el plan de actividades de la asociación a la Junta Directiva y dirigir sus tareas.

d) Ordenar los pagos acordados válidamente.

e) Responsabilizarse, con la ayuda de los otros miembros de la Junta Directiva, de las relaciones con las diversas instituciones, organismos o entidades que corresponda, para el mejor desarrollo de los fines de la Asociación.

f) Ejercer el voto de calidad en caso de empate en las votaciones de la Junta Directiva

g) Llevar a cabo actos correspondientes a otros órganos de la asociación en caso de extrema urgencia con comunicación inmediata de las actuaciones realizadas a la Junta Directiva

La responsabilidad Civil en que pueda incurrir como tal Presidente será solidaria con el resto de la Junta Directiva. 

Artículo 17º.- El Secretario/a de la Asociación tendrá los siguientes cometidos:

a) Administrar las sesiones de la Junta Directiva y levantar acta de las mismas.

b) Llevar el libro de Registro de "altas" y "bajas" de socios, con nombres y apellidos, domicilio, etc. y un fichero de los mismos.

c) Llevar el Libro de Registro de entrada y salida de documentos.

d) Llevar a cabo, materialmente, las convocatorias que le ordene el Presidente.

e) Certificar con el VºBº del Presidente aquello que legalmente corresponda, en relación a las actividades de la Asociación.

f) Custodiar el libro de actas y resto de documentos que genere la actividad de la Asociación.

Artículo 18º.- El Tesorero/a de la Asociación tendrá las siguientes funciones:

a) Compartir con el Presidente, la firma de la cuenta o cuentas bancarias que existan a nombre de la Asociación.

b) Extender los recibos de cuotas de los socios.

c) Ejecutar los pagos que corresponda una vez conocido el "conforme" del Presidente.

e) Custodiar, si los hubiera, los fondos en metálico de que disponga la Asociación.

Artículo 19º.- Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que el Presidente o la propia Junta les encomiende.

Incumbirá de manera concreta al Secretario velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la entidad y haciendo que se cursen al Registro de Asociaciones del Principado de Asturias las comunicaciones sobre designación de Junta Directiva y las que ésta acuerde remitir a aquél.

Artículo 20º.- Las causas por las que un miembro de la Asociación cese de su cargo en alguno de los órganos de gobierno serán:

a) Por haber cumplido el mandato para el que fue elegido.

b) Por dimisión del propio cargo.

c) Por ser revocado por el órgano que lo eligió.

d) Por cesar en la acvidad investigadora.

Artículo 21.- La Asamblea General integrada por todos los socios, es el órgano supremo de la Asociación y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva o las dos terceras partes de los socios.

Obligatoriamente la Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, para aprobar el plan general de actuación de la asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes, los presentes estatutos o así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse.

Artículo 22º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o, extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas. En el supuesto de que no se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser hecha con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.

Artículo 23º-. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presente o representados, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrente.

Los acuerdos se adoptarán de forma democrática, por mayoría de votos, excepto cuando se trate de modificar estos Estatutos o disolver la asociación, disposición o enajenación de bienes, solicitud de declaración de utilidad pública de la asociación, en cuyo caso se exigirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados. Estos asuntos serán examinados siempre en Asamblea General extraordinaria.

CAPITULO III

COMISIONES Y SU FUNCIONAMIENTO

Artículo 24º.- Se constituirán dos comisiones: Comisión de Promoción Profesional y Carrera Investigadora y Comisión de Calidad de la Investigación. Podrán constituirse otras a iniciativa, por mayoría, de la Asamblea General siempre que los objetivos coincidan con los generales de la Asociación. La Junta Directiva determinará su composición y ámbito temporal.

Artículo 25º.- La Comisión Regional de Promoción Profesional y Carrera Investigadora estará formada por un miembro de la Junta Directiva, que será presidente, y los vocales que se considere conveniente.

Artículo 26º.- La Comisión será convocada por el presidente.

Artículo 27º.- Las funciones de esta comisión serán:

a) Fomentar y elaborar propuestas en materia de Personal y Carrera Investigadora.

b) Proponer a los organismos o entidades correspondientes la adopción de criterios justos y contrastados de Promoción Profesional del personal, tanto investigador como de otras categorías, en consonancia con el funcionamiento y disposiciones de otros centros de investigación de probada reputación y eficiencia.

c) Elaborar la memoria anual correspondiente.

d) Cuantas se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 28º.- La Comisión de Calidad de la Investigación estará formada por un miembro de la Junta Directiva, que ejercerá como presidente y los vocales que la Junta Directiva estime necesarios.

Artículo 29º.- La Comisión será convocada por su presidente/a.

Artículo 30º.- Las funciones de esta comisión serán:

a) Fomentar y elaborar propuestas que garanticen el uso evaluado de los recursos destinados a investigación y los contratos de investigación.

b) Elaborar informes en materia de líneas prioritarias de investigación.

c) Contribuir a la organización de las actividades de formación: jornadas, congresos, cursos etc. según establezca la Junta Directiva.

d) Elaborar la memoria correspondiente.

e) Cuantas se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

CAPITULO IV

DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES

Artículo 31°.- Serán socios titulares las personas que reuniendo las condiciones que se señalan, lo soliciten a la Junta Directiva y se entenderán admitidos sin acuerdo especial, desde el día uno de cada mes los que lo han solicitado en cualquiera de los días del mes precedente, estando obligados, al causar alta, al abono de las cuotas ordinarias establecidas.

Artículo 32º.- Las condiciones para pertenecer a la Asociación como socio titular serán:

a) Ser mayor de edad y gozar de capacidad legal para obrar.

b) Estar desempeñando funciones de investigador, tecnólogo o estudiante predoctoral en cualquier organismo o institución pública o privada dedicado a la Investigación en el Principado de Asturias.

Artículo 33º.- Las solicitudes de admisión como socios titulares se realizarán ante la Junta directiva. Los socios/as titulares serán admitidos en la primera reunión de la Junta Directiva que se celebre. En el caso que alguna solicitud sea desestimada por la Junta Directiva, esta deberá comunicarlo al interesado especificando claramente las causas de su no admisión. El interesado, a partir de esta notificación, podrá solicitar revisión de su petición ante la Asamblea Regional, mediante instancia dirigida al Presidente de la Junta Directiva. La decisión de la asamblea será definitiva.

Artículo 34º.- La Asociación podrá contar, además de los socios titulares, con los siguientes tipos de socios:

a) corporativos: se podrá conceder a instituciones dedicadas preferentemente a actividades de investigación.

b) de honor: se podrá conceder a cualquier persona que haya destacado en el ámbito de la Investigación.

c) protectores: se podrá conceder a aquellas entidades públicas o privadas que contribuyan de manera extraordinaria al sostenimiento y desarrollo de la Asociación.

La admisión de los socios descritos en el presente artículo se aprobará por la Junta Directiva a propuesta de alguno de sus miembros debiendo ser ratificada por la Asamblea General en la primera reunión que se celebre.

Articulo 35º.- Todo socio podrá renunciar en cualquier momento a condición, solicitando la baja, pero ésta no tendrá carácter definitivo hasta que no haya transcurrido un mes, a partir de la presentación de la solicitud.

Causarán baja en la asociación los socios que incurran en mora en el pago de la cuota anual en más de 6 meses, siempre y cuando no justifiquen motivo de su demora ante la Junta Directiva. Así mismo se causará baja:

a) Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter grave, como perjudicar gravemente los intereses de la Asociación, que habrá de ser ratificado en la primera reunión de la Asamblea Regional que se celebre.

b) Por perder algunas de las condiciones señaladas en el Artículo 32 de los presentes estatutos.

Artículo 36º.- Los miembros de la Asociación gozarán de los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades sociales organice la Asociación.

b) Participar en los beneficios que la Entidad conceda a los socios, en la forma que disponga la Junta directiva.

c) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.

d) Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma que se establece en estos Estatutos en el caso de cumplir con las siguientes condiciones:

1) Ser Doctores con al menos 4 años de experiencia laboral después de la lectura de la tesis doctoral.

3) Ser Tecnólogo sin disponer del grado de Doctor pero acreditar experiencia de, al menos, 10 años en investigación.

e) Hacer uso de la insignia o emblema que la Asociación cree como distintivo de sus socios.

f) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.

g) Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.

h) Utilizar los servicios de la Asociación en las mismas condiciones de igualdad.

Artículo 37º.- Son deberes de los socios/as:

a) Abonar la cuota reglamentaria que se estableciere.

b) Asistir a las sesiones de la Asamblea Regional con voz y voto.

c) Aceptar las decisiones de la Asamblea regional y de la Junta Directiva.

CAPITULO V

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 38º.- El patrimonio fundacional de la Asociación se fija en 120 euros.

Artículo 39º.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas anuales que señale la Asamblea General.

b) Las derramas que acuerde la misma.

c) Los productos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.

d) Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva. 

Artículo 40.- Las cuotas anuales serán abonadas a la Asociación siempre por adelantado. El transcurso de 6 meses sin haber hecho efectivo el pago correspondiente a los mismos supondrá para el socio la incursión en la mora a que alude el artículo 35.

Artículo 41.- La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de aquéllos. Anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos.

Artículo 42.- En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General, reunida a tal efecto, nombrará una comisión liquidadora, la cual se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas la deudas, el remanente, si lo hubiere, se destinará a fines sociales dentro de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, comunicándose la disolución a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Oviedo. 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se crea dentro  de la Asociación, la Sección para la Investigación Agroalimentaria. Las secciones se regirán por un reglamento de funcionamiento interno, que deberá ser aprobado por la Asamblea General ordinaria. Este reglamento deberá ser elaborado por los socios de cada sección y presentado por su coordinador a la Asamblea General.

El Coordinador y el resto de cargos de cada sección deberán ser elegidos por sufragio entre los socios de cada sección, y serán refrendados por la Asamblea General.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

1ª Hasta tanto se proceda a la constitución de la Junta Directiva se actuará conforme a los criterios que siguen:

a) Se constituye una gestora formada por profesionales investigadores que se responsabiliza de realizar las gestiones pertinentes para proceder a la constitución de la Asociación.

b) En el período comprendido entre seis meses y un año, a partir de la constitución de la Asociación, se procederá a convocar a la Asamblea General que habrá de elegir a la Junta Directiva, de acuerdo con a los Estatutos de esta Asociación.

2ª De conformidad con todo lo expuesto, los abajo firmantes se comprometen como representantes de la Asociación a cumplir y vigilar el cumplimiento de las normas contenidas en los presentes estatutos

En Gijón, a 12 de mayo de 2004.